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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por la que se autoriza y se declara en concreto la utilidad pública de la instalación de gas proyecto de construcción del gasoducto antena de penetración a la Plataforma Logística de Huesca (PLHUS) (Huesca). Expediente C-131/08.

Publicado el 22/07/2010 (Nº 143)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo a petición de Gas Aragón, S. A., con domicilio en C/ Aznar Molina, 2 de Zaragoza solicitando aprobación del proyecto y autorización administrativa con declaración de utilidad pública del proyecto de construcción del Gasoducto Antena de penetración a la Plataforma Logística de Huesca (PLHUS) (Huesca), cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Visto el proyecto suscrito por D. Víctor Martínez Domingo colegiado número 2303 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón visado con número 998 de fecha 7 de febrero de 2008.

Vista la alegación presentada por D. Gregorio Frechín Trell y Dª. Inmaculada Frechín Trell en la que solicita la modificación del trazado del gasoducto, dentro de su parcela, por futura ampliación de su vivienda y del casco urbano de Huerrios y por la instalación de tuberías para riego por aspersión situadas a 1,20 mts. de profundidad y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala que el gasoducto no afecta a su vivienda ya que discurre aproximadamente a 30 mts. de su parcela, que el gasoducto no es incompatible con el proyecto que propone el alegante y que este deberá aportar el proyecto técnico de las instalaciones que pretende construir a efectos de que el trazado del gasoducto soslaye las construcciones previstas sin afectar a terceros, y se realicen, en su caso las medidas de seguridad necesarias.

Vistas las alegaciones presentadas por D. Andrés Navas Pardo en la que hace constar que la finca por la que discurre el gasoducto es la misma que ha sufrido partición parcial y expropiación por parte del trazado de la vía férrea, y que seria razonable modificar el trazado para que afectase a parcelas mas alejadas del núcleo urbano y a propietarios que no fueron afectados por el gasoducto y si esto no es posible, plantea un trazado alternativo de forma que afecte en menor medida a su parcela y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala o que el trazado del gasoducto no es aleatorio sino que ha de ser lineal y que no puede ajustarse a caminos, cañadas, linderos, etc... que la instalación de la tubería es compatible con los usos agrícolas y que el punto de cruce con la vía férrea se encuentra supeditado a las prescripciones técnicas que establece Adif.

Vistas las alegaciones presentadas por D. Víctor Sarvisé Paúles en la que hace constar que la parcela de su propiedad está situada en suelo urbano, pendiente únicamente de su equidistribución ya que se halla ordenado y planificado en el PGOU de Huesca y acompaña plano de delimitación y ordenación por lo que solicita que se corrija el trazado del gasoducto para que el trazado discurra por suelo rústico; y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala que la parcela se encuentra fuera del Área de Planeamiento APE HU 04 y por lo tanto se trata de suelo rústico para lo que acompaña plano, dándole la opción de que acredite la condición urbanística del suelo en el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Vistas las alegaciones presentadas por D. Manuel Congrios Sanagustín en la que hace constar que la finca por la que discurre el gasoducto es la misma que ha sufrido partición parcial y expropiación por parte del trazado de la vía férrea, y que seria razonable modificar el trazado para que afectase a parcelas mas alejadas del núcleo urbano y a propietarios que no fueron afectados por el gasoducto, y si esto no es posible plantea un trazado alternativo de forma que afecte en menor medida a su parcela y solicita que se reponga el acceso a la parcela y se entube una tubería de riego; y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala que el trazado del gasoducto no es aleatorio, sino que ha de ser lineal y que no puede ajustarse a caminos, cañadas, linderos, etc... y que se adoptaran las medidas necesarias para evitar afección a acequias, procediéndose en su caso a la restitución de las mismas.

Vistas las alegaciones presentadas por D. Antonio Bartolomé Fernández en las que hace constar que la finca por la que discurre el gasoducto es la misma que ha sufrido partición parcial y expropiación por parte del trazado de la vía férrea, y que seria razonable modificar el trazado para que afectase a parcelas mas alejadas del núcleo urbano y a propietarios que no fueron afectados por el gasoducto y si esto no es posible plantea un trazado alternativo llevándolo paralelo por un lado de la finca de forma que afecte en menor medida a su parcela; y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala que el trazado del gasoducto no es aleatorio sino que ha de ser lineal y que no puede ajustarse a caminos, cañadas, linderos, etc... y que se ha procurado aprovechar la servidumbre de la línea férrea para no generar afecciones a nuevos particulares, además la modificación del trazado supondría un grado tal de curvatura que supondría un incremento en la superficie de afección sobre lo actualmente proyectado.

Vistas las alegaciones presentadas por Dª. Elena Luis Dueso en la que solicita que se instale el gasoducto por los laterales de la finca y a profundidad suficiente para no impedir el desarrollo agrícola o una futura edificabilidad en la finca y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala o que el trazado del gasoducto no es aleatorio sino que ha de ser lineal y que no puede ajustarse a caminos, cañadas, linderos, etc... que la tubería se enterrará a una profundidad de un metro sobre su generatriz superior y que la prohibición de realizar trabajos de arada a una profundidad superior a 50 cm no impide que las fincas se puedan volver a cultivar como venia haciéndose hasta ahora, y que respecto a la edificabilidad, el gasoducto supone servidumbre de paso y no expropiación de pleno dominio.

Vistas las alegaciones presentadas por D. Miguel Ángel Calavia Calavia en representación de Dª. Carmen Díez Izuel en la que hace constar que: el terreno por el que discurre el primer tramo del gasoducto en su parcela podría haber sido expropiada en su totalidad por Renfe, que la tubería de polietileno discurre por suelo urbanizable no consolidado y no por suelo rústico, y que seria mejor que la tubería discurriese por la parcela 102 en lugar de la parcela 116 ya que esta ultima puede existir filtraciones de agua, que solicita que la profundidad de enterramiento sea al menos de 1,5 mts ya que periódicamente se realizan labores de subsolado que podrían romper la tubería; y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala que el alegante deberá aportar acta de ocupación derivada de la expropiación de la vía férrea para verificar la expropiación, que la tubería se enterrará a una profundidad de un metro sobre su generatriz superior y que la prohibición de realizar trabajos de arada a una profundidad superior a 50 cm no impide que las fincas se puedan volver a cultivar como venia haciéndose hasta ahora.

Vistas las alegaciones presentadas por D. Santiago Villamayor Lloro en la que solicita que se sitúe la tubería 50 mts. mas al sur de forma que se sitúe en zona urbana, que la zona sur de la parcela ya dispone de viales y polígonos del parque tecnológico y la zona norte no los tiene definidos por lo que la estación de regulación para suministro a Walqa debe estar allí donde se hace uso, que la conducción de servicio a Walqa debería ir por el limite de la parcela ya delineada para evitar interferencias con las tareas agrícolas; y vista la contestación de Gas Aragón S. A. en la que señala que la instalación del gasoducto es compatible con el uso de la finca y que la modificación del trazado debe ser desestimada ya que para el proceso de definición del trazado se ha tenido en cuenta la ampliación de la Fase 6 de Walqa.

Vista la alegación presentada por D. Marino López en la que solicita que se modifique el trazado del gasoducto llevándolo por el camino que linda con la finca de su propiedad ya que no tiene titularidad registral por lo que se presupone que es de titularidad municipal por posesión de tiempo inmemorial, la titularidad no esta patrimonializada por el Ayuntamiento y por tanto no afecta a dominio publico y de esta forma se evitara el proceso indemnizatorio por daños y perjuicio; y vista la contestación de Gas Aragón en la que manifiesta que el proceso de definición de un gasoducto no es aleatorio que intervienen múltiples factores que definen que el trazado ha de ser lineal en la medida de lo posible, por lo que resulta inviable que el trazado se ajuste a distintos caminos, cañadas o linderos de todas las fincas sin que se vean afectadas por la canalización, y que la instalación del gasoducto es compatible con el uso de la finca ya que solo se constituye una servidumbre subterránea de paso de gas, que no impide que una vez finalizadas las obras y restituidos los terrenos al estado inicial, aptos para su posterior cultivo, llevar a cabo la total explotación de la finca.

Vista la alegación presentada por PLHUS en la que hace constar que se ha previsto un convenio firmado con Gas Aragón en el que se prevé la cesión de una parcela para la ubicación de la ERM, propone otro punto de conexión para la red de distribución del polígono e informan de que la zona por la que discurre la tubería está considerada como suelo no urbanizable «especial» y propone instalar la tubería por el camino que colinda con esta zona. Y visto el escrito de 4 de marzo de 2010 en el que «PLHUS Plataforma Logística S. L.» indica que ha llegado a acuerdo con Gas Aragón S. A. sobre la ubicación de la parcela donde ha de ubicarse la estación reguladora y de medida así como el trazado de las conducciones de gas.

Estudiadas las variantes planteadas por los afectados, se considera que el proyecto es técnicamente correcto, por lo que en no procede aceptarlas.

Vistos los informes preceptivos y los condicionados emitidos, en su caso, por los correspondientes Organismos, Corporaciones y otras Entidades.

Considerando que el gasoducto proyectado supondrá unas mejoras en la red gasista de la provincia de Huesca, ya que posibilitará el suministro de gas natural canalizado a la Plataforma Logística de Huesca y al Parque Tecnológico de Walqa.

Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por Ley 12/2007, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas complementarias ICG 1 a 11.

Este Servicio Provincial, a petición de Gas Aragón, S. A. ha resuelto lo siguiente:

1º.-Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de gas emplazada en Huesca y Alerre (Huesca) cuyas características más adelante se reseñan, con el cumplimiento de los condicionados incluidos en los informes de los organismos afectados.

2º.-Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de gas citada, lo cual según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3º.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente de notificación al titular de la presente Resolución.

Finalidad de la instalación: Dotar de suministro de gas natural a la Plataforma Logística de Huesca y Parque tecnológico Walqa.

Descripción de las instalaciones:

Antena de penetración de tubería de acero de 8»de diámetro, con una presión máxima de operación de 16 bar, que tiene su origen en la Posición A - 3.1 del Gasoducto Esquedas - Huesca, propiedad de Enagás en el término municipal de Huesca. Discurre paralelo al gasoducto existente en dirección oeste durante 600 metros. A continuación gira hacia el sur hasta llegar a las inmediaciones de la Ctra. A-132, donde se instalará una válvula para dar suministro a la Residencia de Atades. Tras cruzar la citada carretera, avanza en dirección oeste durante 1.200 metros hasta adentrarse en el término municipal de Alerre a través de un camino de tierra que coincide con el límite municipal durante 469,7 metros y entra a continuación en el término municipal de Huesca. Continúa hacia el sur, bordeando la pedanía de Huerrios por el oeste, donde se instalará la segunda válvula proyectada para suministro a las nuevas urbanizaciones. Tras cruzar la nueva variante ferroviaria de Huesca, llega a las inmediaciones del Parque Tecnológico de Walqa, donde se contempla la construcción de un ramal en acero para dejar la instalación de una Estación de Regulación y Medida. Continúa en paralelo al ferrocarril y cruza la carretera N-330 y la autovía A-23, la tubería cambia su dirección de avance hacia el Sur, para alcanzar la ubicación de la segunda Estación de Regulación y Medida proyectada para la Plataforma Logística de Huesca. De esta Estación parte un ramal de polietileno de DN 160 y una presión máxima de operación de 10 bar, de 440,5 mts. que discurre durante sus 150 primeros metros en zanja conjunta con la tubería de acero finalizando en un CAP.

Su longitud consistente básicamente en 8.513,10 metros hasta llegar a la Plataforma Logística de Huesca

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Gas Aragón S. A. deberá constituir una garantía de 20.026,76 euros correspondientes al 2 por ciento del presupuesto del proyecto, por medio de un depósito en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a favor de este Servicio Provincial. Un ejemplar del documento justificativo de ingreso se remitirá a este Servicio Provincial.

La afección a fincas particulares, relacionadas en el anexo, derivada de la construcción de este proyecto y sus instalaciones auxiliares se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un (1) metro a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.

3 .Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o el funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación (o publicación en el Boletín Oficial de Aragón y Boletín Oficial de la Provincia, en su caso), sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Huesca, 10 de junio de 2010.-El Director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.